Proxectos, obras e rehabilitacións na Estrada – Trabe Arquitectura

logotipo-estudio-arquitectura-trabe-en-a-estrada

Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de GALICIA

Dando cumplimiento la normativa comunitaria el pasado 13 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013 del 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios (modificado por el RD 564/2017, de 2 de junio). Así, a partir del 1 de junio de 2013, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética (CEE) de la totalidad o parte de un edificio, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.

El propietario o promotor deberá presentar, una vez obtenido, este certificado de eficiencia energética ante la Comunidad Autónoma para proceder a su registro.

El pasado 29 de septiembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 128/2016 de 25 de agosto por el que se regula la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia, (los artículos 2.2 a) y 2.2d) de este Decreto se han visto modificados por el artículo segundo del Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entrando en vigor el día 20 de octubre de 2016.

La entrada en vigor de este decreto el 20 de octubre de 2016, motivó la publicación de la Resolución de 10 de octubre de 2016 por la que se aprueban los modelos de comunicación para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia.

Con esta nueva normativa quedan regulados los procedimientos para inscribir los certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción (IN413C) y los certificados de edificios existentes (IN413D), que deberán realizarse en el plazo de un mes desde la firma de dichos certificados.

Ambos procedimientos serán exclusivamente telemáticos y se realizarán a través de una nueva aplicación RGEEE que el INEGA pone la disposición de los usuarios.

 

Desde esta aplicación el usuario podrá:

a) Inscribir los certificados de eficiencia energética siguiendo los siguientes pasos:

1) Acceda a la aplicación RGEEE con usuario y contrasinal (la primera vez tendrá que darse de alta y recibirá un correo para activar la cuenta).

2) Cre y cubra su «comunicación» y cargue los archivos requeridos.

3) Confirme su comunicación.

4) Presente. Para realizar este paso, es necesario disponer del certificado digtal o DNIe de la persona comunicante o de la persona que actúe en su representación (en este caso será necesario subir a la aplicación un poder de representación según el modelo).

5) Gere y pague la tasa a través de esta aplicación.

6) Descargue su etiqueta.

b) Acceder a la consulta pública de los certificados de edificios ya registrados.

c) Presentar la documentación relativa a la deducción fiscal por obras de mejora de la eficiencia energética en edificios de viviendas o viviendas unifamiliares mediante la presentación del Anexo III (desde el 1/1/2020).

La Ley 7/2019, de 23 de diciembre de medidas fiscales y administrativas, recoge en su título I, capítulo I, artículo 1, apartado cuatro, una nueva deducción fiscal en la cuota íntegra autonómica que permite deducir cantidades invertidas para la mejora de la calificación energética de viviendas o de viviendas unifamiliares (leer texto completo aquí).

Para poder acogerse a la deducción fiscal por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares, el interesado tras la inscripción del certificado de eficiencia energética del inmueble reformado, deberá presentar el anexo III normalizado aprobado mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2019 acompañado de la siguiente documentación:

– Informe asinado por técnico competente que xustifique o salto de letra conseguido coas melloras, segundo o modelo que consta no Rexistro de Certificados de Eficiencia Enerxética de Edificios da Comunidade Autónoma de Galicia (descargar modelo de Informe).

– A totalidade das facturas correspondentes ás obras de mellora de eficiencia enerxética obxecto de dedución así como as relativas á obtención do certificado de eficiencia enerxética.

– Os xustificantes de pago destas facturas.

– No caso de que as obras de mellora se realícen nun edificio en réxime de propiedade horizontal, certificado das achegas económicas correspondentes a cada comuneiro.

A presentación deste formulario e da documentación que o acompaña poderá realizarse ata que expire o prazo para presentar a autoliquidación correspondente ao período impositivo no que se termine a obra de mellora enerxética obxecto de dedución, a través da plataforma electrónica do Rexistro de Eficiencia Enerxética de Edificios da Comunidade Autónoma de Galicia (RGEEE).

Scroll al inicio